Derechos y obligaciones de los clientes y usuarios.

CONDICIONES COMUNES A LOS SERVICIOS REGULARES Y DISCRECIONALES:

1.- Todos los vehículos de esta empresa cumplen con la legislación vigente. Poseen tarjeta de transporte en vigor, tarjeta I. T. V. en vigor, revisiones actualizadas de tacógrafo y limitador, poseen seguro de responsabilidad civil ilimitada, seguro obligatorio de viajero y hojas de quejas y reclamaciones a disposición del cliente. El cliente contratante está en su derecho de pedir al conductor que le muestre la documentación del vehículo, que deberá de estar actualizada como marca la Ley.

2.- Todos los pasajeros tienen derecho a transportar gratuitamente hasta un máximo de 30 kg de equipaje. El equipaje no va asegurado, su pérdida o deterioro, sin previa declaración de valor, determinará la obligación de abonar hasta un límite máximo de 14,50 euros por kg de peso facturado.

3.- Todos los usuarios contratantes tienen derecho a recibir, cuando se inicia el servicio, un autocar revisado mecánicamente, limpio, barrido, fregado, con las cortinas recogidas, ceniceros limpios, maletero limpio (en los servicios discrecionales) y asientos en posición vertical. Y un conductor puntual, uniformado y conocedor del manual de calidad de la empresa.

4.- Los usuarios no podrán escribir, pintar, ensuciar o dañar en cualquier forma el interior o exterior de los vehículos. En caso de producirse alguna de las circunstancias anteriores deberá de correr con los gastos de restablecimiento del daño.

5.-Todos los objetos perdidos estarán en las instalaciones de la empresa durante un mínimo de 30 días a disposición de los clientes que los reclamen.

6.- No se podrá comer en el interior de los vehículos, salvo casos excepcionales y pidiendo la autorización del conductor. Tampoco se podrán consumir bebidas alcohólicas en los mismos.

7.-No se permitirá viajar con animales, salvo perros guía para ciegos.

8.-Se deberán respetar las plazas reservadas (a minusválidos, guías o similares).

9.- No se permitirá el acceso al autobús a ninguna persona en estado de embriaguez o en condiciones que molesten al resto de los viajeros. Tampoco se permitirá la práctica de la mendicidad en los mismos.

10.-No se permitirá el uso de radios o aparatos de sonido a un volumen que moleste al resto de los usuarios.

11.- No se podrá acceder al autobús portando sustancias inflamables o que supongan algún peligro para el resto de los usuarios, como bombonas de gas o similar.

12.- En caso de que algún viajero sufriese algún siniestro tanto durante un servicio regular como en uno discrecional, deberá de ser comunicado al conductor, que tomará nota de los datos del accidentado y de las circunstancias. No se atenderán a posteriori posibles siniestros (torceduras de tobillo, etc) que no se hayan comunicado previamente al conductor.

13.- Existirá prohibición absoluta de fumar en todos los vehículos de transporte colectivo urbano o interurbano, según marca el art. 6, apartado 1 del Real Decreto 1.293/1999 de 23 de Julio (B.O.E. nº 188 de 7 de Agosto).

14.- En cualquier problema que pudiese surgir, esta empresa se somete al arbitraje de la Junta Arbitral de Transportes de Málaga.

CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS SERVICIOS DISCRECIONALES.

15.- El cliente, al contratar el servicio deberá aportar a la empresa, los horarios de salida, llegada y aquellos que pudiesen afectar a la prestación del servicio al objeto del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso que marca el Reglamento Comunitario 3820 y 3821 de 1.995 o aquel que lo actualice o sustituya. También debe de informar claramente sobre el lugar de salida, lugar de prestación de los servicios, tipo de vehículo según plazas, necesidades de vehículos especiales.

16.- Las tarifas del transporte discrecional están confeccionadas sobre la base de kilómetros recorridos y horas de trabajo. Si durante el desarrollo del servicio se comprueba que cambian estas variables, el cliente deberá informar a la empresa y adecuar el presupuesto a las nuevas condiciones. Si además se supera el tiempo máximo de conducción que marca la Ley habría que facturar un segundo conductor.

17.- Los servicios discrecionales de un día se entienden sobre una base de 10 horas, el resto de horas extras se facturarán aparte sobre una base de 25,00 euros/hora extra + IVA.

18.- Los impuestos de cada país por paso de carreteras, autopistas, aduanas, etc. Serán a cargo del cliente contratante, así como el I.V.A. en España.

19.- Nocturnidad: A todos los servicios que se realicen entre las 22:00 y las 05:00 horas se les aplicará un recargo del 25%.

20.- Dietas. En los servicios de más de un día (circuitos) el alojamiento y manutención del conductor serán a cargo del cliente (en bono). En caso de ir a cargo del contratado se facturarán en España: 70,00 Euros/día y en el extranjero 430,00 Euros/día.

21.- Disposición ½ día (4 horas): Se considerarán aquellos servicios que no superen los 150 km y cuya duración no supere las 4 horas, siempre que estén comprendidos entre las 08:00 y las 14:00 horas o entre las 16:00 y las 20:00 horas.

22.- Disposición ½ día (6 horas); Se considerarán aquellos servicios que no superen los 150 km y cuya duración sea de 6 horas comprendidas entre las 07:30 y las 14:00 h. o entre las 14:30 h. y las 20:30 horas.

23.- Los presupuestos y tarifas de los servicios discrecionales de viajeros están sujetos a las fluctuaciones del carburante según lo legislado en la Orden Ministerial FOM/3946/2005 de 9 de Diciembre de 2005.

24.- Los servicios anulados por el cliente con una antelación inferior a 24 horas de la salida prevista del servicio, devengará una penalización a favor de la empresa de transporte equivalente al 33% del precio del servicio, no pudiendo ser esta cantidad inferior a 100€.

25.- Ante un temporal de nieve los vehículos utilizarán cadenas solo para salir de situaciones de peligro, en ningún caso para entrar en ellas.

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS SERVICIOS REGULARES Y URBANOS:

26.- El cliente deberá obtener su billete o título de transporte y conservarlo hasta el final del viaje.

27.- El conductor no estará obligado a dar cambios por importes superiores a cinco veces el precio del billete.

28.- El viajero que carezca de billete durante el trayecto, y sea sometido a control deberá abonar una cantidad veinte veces superior al precio del billete.

29.- La empresa en los servicios escolares se compromete a cumplir con lo estipulado en el Real Decreto 894/2002 de 30 de Agosto sobre seguridad en el transporte escolar y de menores.

30.- En los transportes escolares contratados por plaza con las APAS de los distintos centros escolares, la empresa proveerá a los alumnos usuarios de un carné de transporte. No se podrá acceder al autobús escolar sin el citado carné o título de transporte.

AUTOCARES RIVERO, S. L.
C.I.F.: B-29024825
C/ Carambuco nº 20. 29500 – Álora (Málaga).
Telf: 952 496 566

www.autocaresrivero.com